Informations sur les procédures administratives que doivent connaître les jeunes qui émigrent seuls pour résider en Espagne.
Il existe de nombreuses façons de résider légalement en Espagne, mais presque toutes commencent par se trouver hors d'Espagne (dans le pays d'origine ou dans un pays où ils résident légalement) et par demander un visa au consulat espagnol du lieu de résidence de l'étranger (visa d'études, visa de travail, visa pour vivre et ne pas travailler, etc).
On pourrait dire que les trois seules façons les plus courantes de résider légalement en Espagne si l'on est arrivé en Espagne de façon irrégulière, c'est-à-dire sans visa, ou si l'on est venu avec un visa de touriste et que l'on n'a pas quitté le territoire espagnol, sont:
- Arraigo social: es la vía más utilizada y solamente se puede realizar cuando se acredita que se ha estado en España de forma continuada durante tres años. Para demostrar estos tres años se tiene que haber estado siempre empadronado.
- Matrimonio/Pareja de hecho con una persona de nacionalidad europea que resida en España.
- Menores de edad: menores de 18 años que se encuentran en España sin ningún adulto responsable de él y con riesgo de desprotección.
II. RESIDENCIA PARA MENORES QUE MIGRAN SOLOS
Para poder tener la residencia, el menor de 18 años que se encuentra en España, debe estar sólo, es decir sin ningún adulto responsable de él y con riesgo de desprotección. España tiene la
Cómo obtener el pasaporte
El pasaporte es el documento indispensable para tramitar cualquier documento, porque es el que identifica a la persona.
1. Procedimiento: (…) Preguntar als centres.
2. A tener en cuenta
- El consulado de Marruecos está enviando a funcionarios de marruecos a verificar los datos relativos a la edad en cada municipio .. este parece que puede ser el motivo por el cual el consulado tarde tanto para realizar el pasaporte.
- En caso de que algún joven sea de un territorio muy lejano y prevea que va a tardar tanto tiempo en obtenerlo que va a cumplir los 18 años existe la posibilidad de tramitar la cédula de inscripción. Este documento consiste, que tiene un , consiste en ir a un Notario para que él pida al consulado de marruecos el pasaporte. Si tras un mes de esta comunicación no ha habido respuesta del consulado, el notario certifica que no ha recibido respuesta de la petición, y con ello se puede solicitar la autorización de residencia. Este trámite tiene el coste aproximado de 120 euros.
3. Cómo renovar el pasaporte
4. Para los menores de edad.
Trámite de residencia:
- De acreditarse la imposibilidad de repatriación del menor, y en todo caso transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, se procederá a otorgarle la autorización de residencia. El procedimiento puede ser iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor o por orden superior, o iniciado a instancia del servicio de protección de menores.
Documentación
- En el supuesto de haber iniciado el procedimiento de oficio, la Oficina de Extranjería comunicará el acuerdo de inicio y requerirá la documentación preceptiva al servicio de protección de menores.
- En el supuesto de iniciación a instancia del servicio de protección de menores, en la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio, presentará el impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la mencionada entidad de protección de menores.
- Original y copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
- Documentación acreditativa de la representación del servicio de protección de menores a favor de la persona física que presenta la solicitud.
- Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
- Decreto, Acuerdo o Resolución de la Fiscalía de puesta a disposición.
Importante
Desde el 6 de marzo de 2020 todos aquellos jóvenes de 16 a 18 años que estén tutelados por la administración al solicitar la residencia reciben a la vez también una excepción de trabajo para poder trabajar en cualquier tipo de trabajo, siempre como cuenta ajena, es decir para trabajar para otras persona.
Es muy importante que esta residencia se tramite antes de los 18 años! Porque después no se va a poder hacer.
Para los mayores de edad que han sido tutelados pero que tienen solo residencia no ha cambiado anda y siguen teniendo solo residencia. Para poder trabajar deben tramitar una autorización para trabajar.
Para los que salgan de los centros de menores y no tengan autorización de residencia, van a tener que esperar a cumplir tres años empadronados para pdoer tramitar la autorización de residencia por arriago.